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Ley local y estatal de reciclaje y materiales orgánicos (Spanish)

Colocar los restos de comida en el contenedor de compostaje en vez de la basura ayuda a combatir el cambio climático.

Una nueva ley estatal en California, SB 1383, tiene como propósito mantener la comida y otros materiales compostables (“orgánicos”) fuera de los vertederos para reducir las emisiones que contribuyen al cambio climático. Bajo esta ley:

  • Habrá que recuperar y donar para su consumo los alimentos que estén en condición comestible y que actualmente se desechan,
  • los materiales orgánicos restantes deben recolectarse para la producción de abono, 
  • también los materiales orgánicos deben mantenerse fuera de los vertederos.

A partir de enero de 2022, se pondrán en marcha las regulaciones de la Ley SB 1383, en virtud de la Ordenanza para la Reducción y Reciclaje de Materiales Orgánicos, por medio de una colaboración entre las jurisdicciones del Condado de Alameda, los proveedores de servicios de recolección de basura, StopWaste, los Departamentos de Salud Ambiental del Condado de Alameda. Lea la ordenanza en su totalidad aquí.

Haga clic aquí para obtener recursos y asistencia gratuitos que faciliten el cumplimiento de la nueva ley.

English, 中文, 한국인, & Tiếng Việt ­ www.StopWaste.org/rules-languages.

Tenga presente que esta página web se encuentra en fase de desarrollo y que se añadirá más información y recursos en los meses venideros.


¿Quién se verá afectado por la nueva ley?

La nueva ley afecta a todos aquellos que generen desperdicios orgánicos, incluidos:


¿Cuál es la importancia de esta nueva ley?

El cambio climático ha contribuido a las sequías extremas, los incendios forestales y al calor extremo en California. El metano, un poderoso gas de efecto invernadero que contribuye al cambio climático, se emite a la atmósfera cuando los materiales compostables como la comida, el papel y los desechos del jardín se entierran en los vertederos en vez de compostarlos o reciclarlos.

Además, cuando se envían los desechos de comidas y del jardín a una instalación de compostaje en vez de un vertedero, estos se convierten en abono, un valioso recurso utilizado por agricultores y jardineros para cultivar alimentos saludables. La ley del estado tiene como propósito reducir en un 75 % el material orgánico que va a parar a los vertederos antes del 1.º de enero de 2025.

La ley también establece metas para recuperar y donar los alimentos aptos para el consumo. Esto es porque gran parte de la comida que se desecha actualmente en California es totalmente adecuada para comer y podría destinarse a alimentar a las personas en vez de desperdiciarla o, incluso, convertirla en abono. Al establecer sistemas que permitan que las personas puedan comer estos alimentos de alta calidad, no solo se reducirán los gases de efecto invernadero, pero esto también ayudará a mitigar la inseguridad alimentaria en nuestras comunidades.

Para obtener más información sobre la ley del estado, visite la página web de CalRecycle sobre la Ley SB 1383.


¿Qué significa esto para mi negocio, institución o propiedad multifamiliar?  

En su sitio debe:

  • Subscribirse al servicio de recolección en la acera de compostaje y reciclaje, además del servicio de la basura*
  • Colocar los contenedores de compostaje o reciclaje codificados por colores y etiquetados al lado de todos los contenedores de uso interior para la basura (sin incluir los baños)
  • Separar los materiales en sus contenedores correspondientes
    • Compostaje: Restos de comida, papel compostable y residuos vegetales
    • Reciclaje: Cartón, papel, botellas y latas
    • No coloque la basura en los contenedores de compostaje o reciclaje.
  • Eduque a los empleados, contratistas, inquilinos y estudiantes sobre la ley, al menos una vez al año
  • Propiedades comerciales: Inspeccione los contenedores de forma periódica y comente a los empleados y contratistas si han colocado artículos en el lugar incorrecto 
  • Administradores de propiedades residenciales y comerciales: Informe a los inquilinos sobre las normas, a más tardar 14 días después de ocupar la propiedad y al menos 14 días antes de desalojar la misma
  • Algunos negocios que generan un excedente de alimentos aptos para el consumo (tal como tiendas de comestibles, distribuidoras de alimentos y grandes restaurantes) deben tener un acuerdo por escrito con una organización o servicio de recuperación de alimentos para donar el excedente de los alimentos aptos para el consumo y alimentar a las personas. Ver abajo “Información sobre la recuperación y donación de alimentos”.

*¿No tiene un servicio de recolección de compostaje o reciclaje? Debe hacer alguno de los siguientes:

Obtenga recursos gratuitos que le ayuden en el cumplimiento


Siendo habitante, ¿en qué me afecta esto?

Los habitantes del Condado de Alameda ya tienen contenedores para la recolección en la acera de materiales reciclables y desechos orgánicos. Si no tiene acceso al servicio o a los contenedores, póngase en contacto con su compañía de recolección de basura o, si vive en una propiedad multifamiliar de cinco o más unidades, comuníquese con el administrador de la propiedad.

En virtud de la Ordenanza para la Reducción y Reciclaje de Materiales Orgánicos, los habitantes deben separar los materiales reciclables y compostables y colocarlos en los contenedores correspondientes. Para obtener una lista de dónde va cada cosa en su ciudad, visite nuestra guía RE:Source de recolección en la acera, o descargue este folleto sobre la clasificación de materiales reciclables y compostables.


Información sobre la recuperación y donación de alimentos

Normas adicionales para los negocios, las instituciones y las escuelas que generan alimentos

 

A más tardar en las fechas que se indican abajo, estas entidades deben:

  • Recuperar la máxima cantidad posible del excedente de los alimentos generados que estén aptos para el consumo
  • Colaborar con una o más organizaciones o servicios de recuperación de alimentos para recoger o recibir el excedente de alimentos aptos para el consumo
  • Tener un contrato o acuerdo por escrito con las organizaciones o servicios

Hacer seguimiento y llevar un registro mensual de los alimentos que se han recuperado, en el que se incluye el tipo, la frecuencia de la recolección y las cantidades en libras

TIPO DE ENTIDAD

FECHA LÍMITE PARA EL CUMPLIMIENTO
Supermercados grandes, tiendas de comestibles, proveedores de servicios alimentarios, distribuidoras de alimentos y vendedores de alimentos al por mayor (Nivel 1)

1.º de enero de 2022

Centros sanitarios grandes, locales, hoteles, espacios para eventos, restaurantes, instalaciones de agencias estatales y escuelas que dispongan de instalaciones para comida en el sitio (Nivel 2)

1.º de enero de 2024

 

Recursos para establecer un programa de recuperación del excedente de alimentos aptos para el consumo


Recursos y asistencia adicional gratuita

 

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